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RENSPA
18 de Mayo de 2021
Por medio de su Resolución 255/2021, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso la actualización automática de datos en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (Renspa) de las personas productoras de la agricultura familiar que realicen actividades agrícolas.
La norma, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente del organismo, Carlos Paz, prorroga, de manera excepcional, la validez de la Resolución 350/2020 y alcanza a aquellos registrados en el Renspa que hayan declarado realizar un “tipo de actividad agrícola, cuya inscripción o actualización en el Renspa se haya realizado durante el 2020 y que se encuentren inscriptos a la fecha en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf)”.
“Renovamos por un año más la actualización anual automática vigente desde 2020 para seguir contribuyendo a la disminución de los motivos para el traslado y circulación de productores a las oficinas y de los y las agentes del Senasa. También, seguirá facilitando la comercialización con trazabilidad de los alimentos que hoy la población necesita en todo el país”, dijo Lucía González Espinoza, coordinadora de Agricultura Familiar del Senasa.
Asimismo, la funcionaria del Senasa destacó que “las organizaciones de la agricultura familiar y campesina están cumpliendo un rol fundamental en el contexto actual de crisis alimentaria, social y sanitaria”.
La norma busca seguir facilitando el abastecimiento de frutas y verduras que proveen los agricultores y agricultoras familiares en cada una de las localidades del territorio nacional.
Para las actividades agrícolas, tales como la producción de frutas y hortalizas, en particular las que produce la agricultura familiar, este trámite de actualización comúnmente se realiza en forma personal en las oficinas que tiene el Senasa distribuidas en el país, aun existiendo la posibilidad de realizar dicho trámite en forma virtual y autogestiva mediante la página de la AFIP con clave fiscal.
La excepción se tomó para facilitar el cumplimiento de la Resolución Senasa N° 423/ 2014 que reglamenta el Renspa. La actualización de datos, anual y obligatoria y la inscripción (ambas gestiones gratuitas) en el Registro posibilitan la realización de otros trámites importantes para el sector, como la emisión del Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e), que debe acompañar el traslado de algunos productos vegetales.
Asimismo, contar con el Renspa actualizado habilita la realización de trámites con otros organismos o instituciones.
Las bases registrales del Renspa y el Renaf se encuentran vinculadas mediante sistema informático lo que facilita la implementación de políticas diferenciadas para el sector. La actualización del cruce de datos ocurre en forma periódica, por lo que el Sistema Único de Registro (SUR) del Senasa puede discriminar los inscriptos en el Renspa que cumplen con la condición propuesta por la nueva prórroga.
FUENTE: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
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