La Cámara Federal confirmó la clausura preventiva de la planta de efluentes del Parque Industrial
El tribunal rechazó las apelaciones de los responsables del Parque Industrial Gualeguaychú y de CODEGU y mantuvo la clausura hasta que se acredite que los vertidos cumplen con la normativa ambiental vigente.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó este viernes la clausura preventiva de la Planta de Tratamiento de Efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú (PIG) y rechazó los recursos presentados por integrantes de la Comisión Administradora del Parque Industrial y por el presidente de la Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú (CODEGU), Tomy George Fogg.
La resolución, a la que accedió R2820, fue firmada por los jueces Mateo Busaniche y Cintia Gómez y ratificó la medida dispuesta el pasado 24 de agosto por el Juzgado Federal de Gualeguaychú, a cargo de Hernán Viri.
La clausura se mantendrá sin un plazo determinado, hasta que se acredite que los efluentes provenientes de la planta son tratados adecuadamente y presentan valores ajustados a la normativa vigente.
Los análisis que respaldaron la medida
Los camaristas consideraron que, para mantener una medida cautelar en materia ambiental, no es necesario contar con una certeza definitiva sobre los hechos, sino que alcanza con acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Entre los elementos analizados por el tribunal se encuentra el informe de laboratorio L41/26, elaborado a partir de muestras tomadas el 9 de junio de 2026 en la Cañada El Melgar, ubicada junto a la planta y al barrio Don Pedro.
El estudio detectó una alta carga bacteriana, con presencia de coliformes termotolerantes y Escherichia coli, además de metales pesados como aluminio, cromo, cobre, plata, selenio y zinc en concentraciones que, según la resolución, superaban los límites establecidos por la Ley 24.051.
La Cámara también tuvo en cuenta un informe anterior, identificado como L90/25, que había registrado valores de DBO y coliformes superiores a los parámetros establecidos por el Decreto Reglamentario 5837/91 de la Ley provincial 6260.
Las defensas habían cuestionado la validez de las muestras y reclamado su nulidad debido a que no se habría precisado con exactitud el punto de extracción. Sin embargo, los jueces entendieron que esa discusión deberá ser analizada en una instancia posterior y que no impide sostener la medida precautoria.
La planta y los otros puntos de vertido
Otro de los elementos considerados por la Cámara fue la detección de un vertido irregular en inmediaciones de las calles Las Magnolias y Los Cedros, a pocos metros de la planta.
Para los camaristas, esa circunstancia constituye un elemento que no permite desvincular automáticamente el vertido del funcionamiento de la planta de tratamiento.
También fue mencionado el estado del Certificado de Aptitud Ambiental, que se encuentra vencido desde 2021. Según la resolución, no consta que haya sido renovado, situación que los jueces consideraron relevante al evaluar el cumplimiento de los estándares de control ambiental.
El fiscal Federal Pedro Rebollo ya había solicitado el rechazo de las apelaciones y sostuvo que la contaminación había sido constatada en al menos tres oportunidades y que la planta funcionaba de manera “inadecuada e insuficiente”.
La investigación continúa
La causa se inició en julio de 2025 a partir de una investigación de la Fiscalía Federal originada en una denuncia por el presunto vuelco de efluentes industriales al río Gualeguaychú sin el tratamiento adecuado.
Con la decisión de la Cámara Federal, la clausura preventiva continuará vigente hasta que se demuestre que los vertidos provenientes de la planta cumplen con los parámetros exigidos por la normativa.
La resolución se conoció el mismo día en que CODEGU difundió un informe elaborado a pedido de los propios industriales, según el cual la planta habría funcionado de manera “compatible” con sus objetivos entre febrero y agosto de este año. Este informe plantea una posición diferente respecto de las conclusiones que sustentaron la clausura judicial.
FUENTE: JFG





























