La Provincia apelará el fallo que declaró inconstitucionales los aumentos no remunerativos
La Fiscalía de Estado cuestionó la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná y anunció que recurrirá los tres fallos. El tribunal había ordenado reconocer aportes previsionales y recomponer los haberes de jubilados y pensionados alcanzados por los decretos.

La Fiscalía de Estado de Entre Ríos confirmó que apelará las sentencias de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Paraná que declararon la inconstitucionalidad de los decretos mediante los cuales el Gobierno provincial y el Senado otorgaron aumentos salariales bajo la modalidad de sumas no remunerativas.
El anuncio fue realizado por el fiscal de Estado adjunto, Martín Rettore, quien adelantó que la próxima semana se presentará el recurso de apelación para que la resolución sea revisada por la instancia superior.
La controversia se originó a partir de los decretos N.º 537/26 GOB y N.º 017/26 HCS, mediante los cuales se dispusieron incrementos salariales sin realizar los correspondientes aportes a la seguridad social. La Cámara consideró que estas medidas vulneraron el artículo 82, inciso d), de la Constitución de Entre Ríos, que establece la obligación de efectuar aportes sobre los incrementos salariales.
En sus fundamentos, el tribunal sostuvo que la naturaleza remunerativa de un pago no está determinada por la denominación que recibe, sino por su carácter retributivo como consecuencia de la prestación de servicios.
Desde la Fiscalía de Estado, sin embargo, sostienen una interpretación diferente y defienden la constitucionalidad de los decretos cuestionados. En declaraciones al programa Puro Cuento, de Radio Plaza 94.7, Rettore afirmó que el Decreto 537 cumple con las formalidades correspondientes a un acto administrativo y, por esa razón, mantiene sus características de ejecutoriedad.
Los argumentos de la Provincia
La defensa oficial se estructura sobre tres argumentos principales.
En primer lugar, Rettore diferenció las sumas cuestionadas de los incrementos salariales ordinarios. Según explicó, se trata de pagos “no remunerativos, no bonificables y extraordinarios”, cuya característica central estaría dada por la ausencia de habitualidad en su percepción.
En segundo término, señaló que la decisión respondió a un criterio de austeridad económica y responsabilidad fiscal, que —según la postura provincial— obliga al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo a administrar los recursos disponibles.
Como tercer argumento, destacó que la medida fue discutida en un ámbito paritario con participación de las organizaciones gremiales. Para la Fiscalía de Estado, ese antecedente constituye un elemento relevante para sostener la validez de las sumas establecidas mediante los decretos.
Rettore también planteó como parte de la estrategia de la Provincia que los accionantes no habrían agotado previamente la vía administrativa antes de recurrir a la Justicia.
Qué resolvió la Cámara
Los fallos de la Cámara no se limitaron a cuestionar la constitucionalidad de los decretos. También establecieron consecuencias concretas para los haberes previsionales.
El tribunal ordenó a la administración provincial proyectar y transferir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, dentro de un plazo de 30 días hábiles, los importes correspondientes a los aportes y contribuciones generados por la aplicación de los decretos N.º 537/26 y N.º 017/26.
A su vez, dispuso que la Caja traslade a los beneficiarios alcanzados los montos necesarios para compensar el faltante y alcanzar el 82% y/o el 75% —según corresponda a jubilados o pensionados— del incremento percibido por el personal en actividad.
De esta manera, la resolución judicial impacta directamente sobre la discusión salarial y previsional, ya que cuestiona el mecanismo utilizado para otorgar los aumentos y establece la necesidad de reconocer sus efectos sobre los haberes de quienes están jubilados o pensionados.
Tres causas, una misma discusión
Las decisiones fueron dictadas en tres expedientes diferentes: “Suárez Rodolfo Rafael y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N.º 3201; “Uzin María Verónica, Leone Silvia Teresita, Gaillard Eva Beatriz, Benítez Nélida Ester y otros c/ Estado Provincial por actos emanados de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N.º 3142; y “Mierez Horacio Marcos y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad (con medida cautelar)”, Expte. N.º 3150.
La decisión de la Fiscalía de Estado de recurrir los fallos abre ahora una nueva instancia judicial. Será el tribunal de alzada el que deberá analizar los argumentos planteados por la Provincia y determinar si confirma o modifica lo resuelto por la Cámara.
Mientras tanto, la discusión excede el carácter técnico de los decretos y vuelve a poner en el centro del debate la relación entre los aumentos otorgados al personal en actividad, los aportes al sistema previsional y el impacto que las decisiones salariales tienen sobre los haberes de jubilados y pensionados entrerrianos.
FUENTE: Radio Plaza




























