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El STJ ordenó garantizar una alimentación saludable en los comedores escolares de Entre Ríos

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la apelación presentada por los amparistas y estableció que la prestación alimentaria debe cumplir con los estándares de alimentación saludable fijados por la Ley Provincial 10.594. El fallo no ordena volver al sistema anterior ni reemplaza al Ejecutivo en la definición del esquema de implementación.

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RADIO2820
25 de septiembre de 2026

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos se expidió este jueves sobre la acción de amparo presentada por un grupo de padres, Agmer y la Fundación Cauce, en relación con el nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares implementado por el Gobierno provincial.

El máximo tribunal provincial resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por los amparistas y precisó el alcance de la sentencia dictada el pasado 21 de agosto.

En concreto, estableció que la obligación del Estado provincial no se limita a excluir de las prestaciones los productos alcanzados por los sellos de advertencia, sino que también debe adecuar la alimentación que reciben los estudiantes a los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley Provincial 10.594.

De esta manera, el cumplimiento de la sentencia no puede reducirse únicamente a verificar la presencia o ausencia de etiquetas en los productos. El Tribunal indicó que también debe contemplarse su composición nutricional y el cumplimiento efectivo de las normas que regulan la alimentación saludable.

Al mismo tiempo, el STJ dejó establecido que corresponde al Poder Ejecutivo provincial determinar los mecanismos técnicos y organizativos necesarios para alcanzar esos estándares. La decisión judicial, por lo tanto, no implica una sustitución de las facultades propias de la Administración ni establece de qué manera concreta debe organizarse el servicio alimentario.

El fallo tampoco dispone el regreso al sistema anterior ni ordena reemplazar el esquema implementado actualmente por el Gobierno provincial. La resolución deja a salvo las facultades del Ejecutivo para definir los mecanismos mediante los cuales se garantizará el cumplimiento de las normas.

Por otra parte, el Superior Tribunal rechazó otros planteos formulados por los amparistas. Entre ellos, desestimó el pedido de que en este mismo proceso se ordenara la presentación de los menús completos del nuevo sistema y la acreditación genérica y anticipada del cumplimiento de todos los estándares invocados.

Según estableció el Tribunal, si posteriormente se plantea una controversia respecto del cumplimiento de lo dispuesto, deberá acreditarse un incumplimiento concreto y la cuestión podrá ser analizada durante la etapa de ejecución de la sentencia.


FUENTE: El Entre Ríos

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