La Justicia avaló las fotomultas en Entre Ríos, pero puso límites a las notificaciones tardías
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Paraná consideró constitucional el sistema de detección de infracciones mediante fotografías y videos. Sin embargo, anuló sanciones en casos en los que la Policía demoró más de dos años en notificar a los presuntos infractores.

La Justicia entrerriana avaló el uso de fotomultas como mecanismo para detectar infracciones de tránsito, aunque estableció que su aplicación debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. En ese marco, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Paraná anuló sanciones en expedientes en los que las notificaciones se realizaron después de más de dos años.
A través de resoluciones individuales, los integrantes del tribunal concluyeron que el sistema de constatación de infracciones mediante fotografías digitales y videofilmaciones, implementado por la Policía de Entre Ríos, es compatible con la Constitución y los principios que rigen los procedimientos sancionatorios.
Los magistrados consideraron que estas herramientas permiten registrar incumplimientos de la normativa vial y que su utilización resulta admisible ante el crecimiento del parque automotor y el aumento de la siniestralidad mortal en accidentes de tránsito en la provincia, aspectos que, según indicaron, cuentan con respaldo en datos oficiales.
No obstante, remarcaron que el sistema debe garantizar la posibilidad de defensa de las personas involucradas. En ese sentido, señalaron que los presuntos infractores pueden demostrar, entre otras circunstancias, que no eran titulares del vehículo al momento del hecho, que no cometieron la infracción o que existieron motivos de fuerza mayor que los exculpan.
Anularon sanciones por demoras en las notificaciones
En otros expedientes, la Cámara resolvió dejar sin efecto multas debido a que la Policía de Entre Ríos tardó más de dos años en notificar a los presuntos infractores.
En esos casos, los jueces entendieron que la demora vulneró el principio del plazo razonable, una garantía que también debe cumplirse en los procedimientos administrativos que pueden derivar en sanciones.
De esta manera, los fallos diferenciaron la validez del mecanismo tecnológico utilizado para detectar infracciones de la obligación de tramitar cada procedimiento dentro de un plazo razonable y respetar los derechos de las personas alcanzadas.
Las causas analizadas
Las resoluciones referidas al debido proceso corresponden a los expedientes Bolzan, Germán Emmanuel s/ recurso de apelación, N.º 2920; Rivera, Pedro Omar s/ recurso de apelación, N.º 2981; y Rossini, Augusto Germán s/ recurso de apelación, N.º 3020.
En tanto, los fallos vinculados con el incumplimiento del plazo razonable corresponden a Anadón, Leónidas Jorge s/ recurso de apelación, expediente N.º 2607, y a dos causas de Romanutti, Valeria Anabel s/ recurso de apelación, expedientes N.º 3204 y N.º 3211.
Los textos completos de las resoluciones se encuentran disponibles para su consulta en la Mesa Virtual Pública del Poder Judicial de Entre Ríos.
FUENTE: El Entre Ríos




























