El Procurador General pidió mantener la cautelar que impide distribuir alimentos con sellos en las escuelas entrerrianas
Jorge Amílcar García dictaminó que el recurso de apelación presentado por el Gobierno de Entre Ríos fue mal concedido y debe declararse inadmisible. Al mismo tiempo, consideró que la medida cautelar que restringe la entrega de productos con sellos de advertencia está debidamente fundamentada y debe mantenerse para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El Procurador General de Entre Ríos, Jorge Amílcar García, se pronunció a favor de mantener la medida cautelar que impide al Gobierno provincial ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas públicas alimentos no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias.
El dictamen fue emitido el 16 de agosto de 2026, en el marco del amparo colectivo iniciado por varios padres en representación de sus hijos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
El pronunciamiento analiza el recurso de apelación presentado por el Estado provincial contra la resolución dictada el 5 de agosto por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones N.º 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio.
Aquella resolución había hecho lugar a la medida cautelar solicitada y ordenado a la Provincia abstenerse de distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan sellos de advertencia o leyendas precautorias contemplados por el artículo 12 de la Ley 27.642.
La medida también estableció que, mientras continúe el proceso judicial, la Provincia debe garantizar de manera simultánea e ininterrumpida la provisión de productos que no estén alcanzados por esa prohibición, bajo la modalidad que regía antes de la implementación del sistema centralizado.
El recurso de la Provincia
Luego de que el Estado entrerriano apelara la medida, la parte actora cuestionó que el recurso hubiera sido concedido y solicitó que tanto esa decisión como la elevación de las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia fueran declaradas nulas.
Los representantes de los actores sostuvieron que la resolución era inapelable de acuerdo con el régimen establecido por el artículo 15 de la Ley Provincial 8.369, modificada por la Ley 10.704. En consecuencia, pidieron que el recurso fuera declarado mal concedido.
En este punto, el Procurador General coincidió con el planteo, aunque realizó una precisión jurídica: consideró que la resolución cuestionada no es nula, sino que el recurso de apelación fue mal concedido.
Según explicó en su dictamen, el artículo 15 de la normativa provincial habilita la apelación únicamente frente a determinados supuestos, entre ellos las sentencias definitivas y el rechazo de la acción por inadmisible. A criterio de la Procuración, la situación analizada no encuadra en ninguno de esos casos.
Protección de niños, niñas y adolescentes
Más allá de la discusión estrictamente procesal sobre la posibilidad de apelar la cautelar, el Procurador General puso el foco en el contenido de la medida y en los derechos involucrados.
En su dictamen sostuvo que la cautelar se encuentra debidamente motivada y que resulta necesaria porque el proceso judicial involucra la tutela de derechos colectivos vinculados con niños, niñas y adolescentes que concurren a escuelas públicas provinciales.
García destacó que se trata de un grupo que cuenta con una preferente tutela constitucional y convencional, y señaló que la decisión cautelar busca brindar una protección urgente frente a los derechos fundamentales que se encuentran en discusión.
Entre los derechos contemplados mencionó los vinculados con la vida, la protección integral de niños, niñas y adolescentes, la salud, la alimentación, la defensa de los usuarios de bienes y servicios y la educación, todos ellos reconocidos por la Constitución de Entre Ríos.
El pedido de mantener la cautelar
En la parte final de su dictamen, el Procurador General sostuvo que, independientemente de la discusión acerca de si la medida resulta apelable bajo la legislación provincial, la cautelar permite que la discusión de fondo pueda desarrollarse y evaluarse de manera exhaustiva.
En ese sentido, consideró que las características del caso —por involucrar a un colectivo especialmente protegido— justifican su mantenimiento.
El dictamen advierte además que revocar la medida implicaría dejar sin tutela judicial urgente al colectivo involucrado y que existe un riesgo de que los perjuicios posteriores sean de imposible o dificultosa reparación. Por esos motivos, calificó como necesaria y correcta la disposición cautelar adoptada en primera instancia.
Finalmente, la Procuración General dictaminó que corresponde declarar inadmisible, por mal concedido, el recurso de apelación presentado por la Provincia y mantener vigente la medida cautelar.
El dictamen constituye así un nuevo paso dentro del proceso judicial, mientras continúa pendiente la discusión de fondo sobre la alimentación que se distribuye en los establecimientos educativos públicos de Entre Ríos.
FUENTE: Dictamen Procuración General




























