Entre Ríos eliminó las pensiones de privilegio para funcionarios y empleados públicos
La Ley Nº 11.308 derogó el régimen especial establecido en 1970 y dispuso que quienes ocupen cargos o trabajen para el Estado deberán acceder al sistema previsional ordinario. Los beneficios ya otorgados continuarán vigentes, aunque estarán sujetos a nuevas incompatibilidades.

El Gobierno de Entre Ríos promulgó la Ley Nº 11.308, que elimina definitivamente el régimen de pensiones de privilegio vigente en la provincia. La norma fue publicada en el Boletín Oficial Nº 28.422, luego de haber sido aprobada por la Legislatura el pasado 2 de septiembre.
La nueva legislación deroga la Ley Nº 4.506 y sus modificatorias, que establecían un régimen especial de pensiones para determinados funcionarios y empleados públicos.
A partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, funcionarios y empleados públicos provinciales, municipales y comunales no podrán acceder a pensiones especiales o graciables por fuera del sistema jubilatorio ordinario previsto por la legislación vigente.
La promulgación estuvo a cargo del gobernador Rogelio Frigerio, acompañado por el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso.
Qué pasa con las pensiones que ya fueron otorgadas
La eliminación del régimen no implica la suspensión automática de los beneficios que ya habían sido reconocidos. La Ley Nº 11.308 establece que las pensiones otorgadas con anterioridad continuarán abonándose.
También se mantiene el derecho a pensión para el cónyuge supérstite y los hijos menores ante el fallecimiento del beneficiario, de acuerdo con las condiciones establecidas por la nueva legislación.
Sin embargo, los beneficiarios quedarán alcanzados por un nuevo esquema de incompatibilidades.
La pensión no podrá percibirse simultáneamente con cargos, empleos o contratos remunerados en los Estados nacional, provincial, municipal o comunal. La norma contempla como excepción el ejercicio de la docencia.
Tampoco podrá acumularse con otros beneficios de carácter asistencial o graciable.
En los casos en que exista una incompatibilidad, el beneficiario deberá optar entre suspender el cobro de la pensión o renunciar a la remuneración correspondiente al cargo, empleo o contrato público.
La Caja podrá suspender los beneficios
Si el beneficiario no realiza la opción correspondiente, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos estará facultada para suspender de oficio el pago de la prestación.
Además, el organismo podrá reclamar el reintegro de las sumas percibidas indebidamente, junto con los intereses correspondientes.
Las excepciones previstas
La eliminación del régimen no alcanza a las prestaciones contempladas por la Ley Nº 7.849 de Mérito Cultural ni a aquellas establecidas por la Ley Nº 9.216 para Héroes Entrerrianos Veteranos de Malvinas.
De esta manera, ambos regímenes especiales quedan expresamente exceptuados de las disposiciones de la nueva norma.
90 días para reglamentar la ley
Con la promulgación y publicación de la Ley Nº 11.308, comienza ahora la etapa de implementación.
El Poder Ejecutivo provincial tendrá un plazo máximo de 90 días corridos para reglamentar la norma y establecer los procedimientos necesarios para su aplicación.
La eliminación de las pensiones de privilegio había sido presentada por el Gobierno de Frigerio como parte de una política orientada a revisar y eliminar beneficios especiales vinculados al ejercicio de cargos políticos y públicos.
FUENTE: El Entre Ríos





























